Tipos de violencia
La violencia sobre las mujeres se puede manifestar de distintas formas. Los diferentes estudios han diferenciado tres tipos de violencia de género; la violencia física, violencia psicológica y violencia sexual que podría estar dentro de la violencia física.
Pero a partir del informe del grupo de especialistas para combatir la violencia contra las mujeres del Consejo de Europa [1997] se han llegado a diferenciar seis, éstos son:
En primer lugar, la violencia física, aquella que casi todas las mujeres creen que es el único motivo de violencia de género, la más visible y reconocida. Se considera violencia física a todo aquel acto en que incluye un daño físico a la víctima. Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpes, heridas, fracturas, arañazos. También se considera violencia física lo que se produce durante una discusión, empujones y zarandeos. Se pueden llegar a producir algún tipo de incapacitación física debido a las consecuencias de las agresiones, e incluso según el nivel de daños causados puede llevar a la muerte.
También se puede incluir como violencia física, pero de otro tipo la violencia sexual. Cualquier acción que implique la vulneración, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual. Así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Dejando de lado la violencia física también existe la violencia emocional o psicológica. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima. Busca controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza y/o acoso.
Controlar las creencias entra dentro de otro tipo de violencia, la violencia espiritual. Destrucción de las creencias culturales o religiosas de las mujeres mediante el castigo.
Finalmente, también se puede hablar de la violencia económica. Este tipo de violencia se basa en la reducción y privación económica a la pareja. También el hecho de obligar a depender económicamente del agresor, impidiendo el acceso de la víctima al mercado laboral mediante amenaza, coacción o restricción física.
Además, la ley Nº 26.485 [ley de protección integral a las mujeres] señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
En primer lugar, la violencia doméstica. Aquella ejercida contra las mujeres por un familiar, que dañe de cualquiera de las formas que se han visto en el apartado anterior.
En el ámbito laboral existe de dos tipos: la violencia institucional. Aquella realizada por las/os funcionarias/os y profesionales.
La violencia laboral. Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Así como la igual remuneración por igual tarea o función.
También existe la violencia contra la libertad reproductiva. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos, el intervalo entre estos y la decisión de aborto.
En último lugar está la violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas de cualquier medio de comunicación. La utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas o construya patrones socioculturales de desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Montse Vázquez Cuadra